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Introducción Histórica

La presencia de los vadinienses en las tierras altas del Valderaduey, deja su impronta como pueblo prerromano con una organización y forma de vida silvo-pastoril, pequeña actividad agrícola que aprovechaba los valles y una ganadería extensiva condicionada por el medio.

La presencia romana contribuyó al asentamiento definitivo de unas poblaciones vinculadas al medio natural, a la cría de animales y a la dominación de un espacio agrícola.

La llegada de la Edad Media, supuso el inicio de una nueva etapa y la consolidación de un modelo social y un sistema económico vinculado a los sistemas de poblamiento dependientes de la agricultura.

Los Reinos cristianos, y en especial el Reino Astur-Leonés, frenaron la expansión musulmana pudiéndose configurar un sistema de vida ligado al medio natural y a los recursos agro-ganaderos.

La aparición de los Monasterios, bajo la tutela de los Reyes Leoneses, especialmente el de Sahagún, contribuye a la repoblación y la organización del territorio.

Prácticamente todos los pueblos del municipio, están documentados ya en el siglo X, Villa de Mauzos, Fonte de Scapa, Villa Don Sanzo, Velilla de Aratoi¿ ejemplo de los orígenes de pequeñas villas fundadas o repobladas por señores o nobles de la corte leonesa o de los monasterios, posteriormente la concesión del Fuero de León sirvió para que estas aldeas se organizaran con hombres o vecinos libres con derecho a disfrutar de la tierra y bienes privativos.

Durante los siglos XI, XII y XIII, quedan perfectamente organizadas en torno a un derecho consuetudinario propio y bajo la jurisdicción del Rey o de los fundadores.

Cada comunidad organizada en torno a su propio concejo y gobierno concejil también buscó alianzas a fin de poder administrar mejor sus recursos y defenderse de ataques externos.

Mozos, Velilla y Castrillo por ejemplo, poseen montes mancomunados, lo que fortalece los lazos vecinales y facilita la celebración de fiestas y facenderas relacionadas con el agua.

Nuestros concejos se fueron organizando pues, en base al derecho consuetudinario, normas no escritas que regulaban la convivencia dentro del propio concejo y con los demás concejos, que de alguna forma los unía y a la vez respetaba la independencia y dominio territorial de cada uno.

A partir del Siglo XIV y XV, el acoso nobiliario para apoderarse de la jurisdicción de los concejos del la Montaña Oriental (ya lo habían conseguido en otras comunidades leonesas) culminó en estas tierras, con la creación del dominio jurisdiccional en torno a la Villa de Cea a favor de los ascendientes del Conde de la Gomera, con título otorgado por los Reyes Católicos en detrimento especialmente del Monasterio de Sahagún. Felipe V en los inicios del siglo XVIII, le reconoce al Conde de la Gomera los derechos de percepción de los sexmos y sexmillos en toda la Jurisdicción, y el Consejo Real de Castilla, le reconoce al Conde, el derecho de cobrar el portazgo en todas las carreteras de Cea.

Pero no pudo adueñarse del dominio solariego, ya que nuestras comunidades controlaban el término vecinal y los recursos económicos mediante la organización concejil.

A mediados del XVIII, el concejo de Villavelasco llegó a pleitear con el Señor al negarse a pagar el foro que les demandaba¿

No obstante, a partir de la creación en el siglo XV del señorío jurisdiccional con cabeza en la villa de Cea, estas comunidades que antes habían estado ligadas a la Jurisdicción eclesiástica o realenga, no perdieron su capacidad de autogestión y los señores no pudieron quitarles el poder concejil que ostentaban.

El Concejo de Vecinos, se convirtió en la institución de gobierno, y hasta nuestros días y en todos los pueblos del municipio, ha pervivido, prácticamente la misma forma de gobierno; poseían unas ordenanzas o se regían por las costumbres convertidas en norma, que regulaban la vida social y económica de los pueblos, en los que la propiedad comunal es el elemento clave para su desarrollo.

A partir de la abolición del régimen señorial y de las reformas introducidas por el gobierno, se crean los Ayuntamientos, después los Partidos Judiciales; a pesar de todo cada pueblo siguió gobernándose y administrando sus recursos.

En un principio, la cabeza del Ayuntamiento se coloca en Valdescapa, posteriormente va a pasar a Villazanzo¿

También Villavelasco fue Ayuntamiento por un periodo de tiempo.

Actualmente está formado por los nueve pueblos descritos y la sede está en Villazanzo.

Félix P. Campos.

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